SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.1
II.1 El 30 de octubre de 2003, en reunión del Consejo de Maestros y el Director de la Unidad Educativa de Fe y Alegría “San José Obrero”, y con la presencia del Presidente de la Junta Escolar, se analizaron los casos de los alumnos que el 9 de dicho mes hicieron abandono del establecimiento sin la autorización correspondiente para trasladarse a un domicilio particular a consumir bebidas alcohólicas y se determinó la suspensión definitiva de los alumnos ahora recurrentes y otros, en aplicación del Reglamento Interno, inc “c” del capítulo “cuarto” (sexto) y apéndice de faltas no aceptadas; art. 4 de la Resolución Administrativa 1/2003 de 17 de junio y el art. 21 del Reglamento de Administración y Funcionamiento para las Unidades Educativas de los niveles Inicial, Primario y Secundario (fs. 135 a 137).