SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

III.2

III.2          Por otra parte, este Tribunal al examinar un caso por el que se determinó la suspensión definitiva de estudiantes, en la SC. 0131/2004-R de 28 de enero de 2004, concluyó que el Director de la Unidad Educativa, procedió directamente a su expulsión “infringiendo y vulnerando el derecho a la defensa y por tanto al debido proceso reconocidos por el art. 16 CPE”, sin darles oportunidad de asumir defensa legal pues como en este caso, no sólo que la adopción de una medida extrema requiere de una instancia en la que formalmente se tenga la oportunidad de presentar descargos, desvirtuar o rechazar los extremos que se les atribuyen, sino que pueda impugnarse el desarrollo de su tratamiento por no corresponder a las atribuciones y el marco en la que se desarrollan éstas; situación que determina la procedencia del recurso por cuanto no sólo que no se puede tomar decisiones vulnerando derechos y garantías fundamentales de las personas como son los del derecho al debido proceso y a la defensa y, por consiguiente, en este caso el derecho a la educación de los estudiantes recurrentes, sino porque además de privarles arbitrariamente de continuar la gestión académica cuando está por finalizar e inviabilizar incluso, su acceso a los cursos de reforzamiento; se han lesionado los principios de igualdad y de seguridad jurídica, entendidos; el primero como “la potestad o facultad que tiene toda persona a recibir un trato no discriminado por parte de la sociedad civil y del Estado, según el merecimiento común -la racionalidad y la dignidad- y los méritos particulares; es decir, a recibir el mismo trato que otras personas que se encuentren en idéntica situación o condición” y el segundo como la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que las personas sepan en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades lesione el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se le reconocen en la Constitución y las Leyes.