SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

III.3

III.3          En otro orden, si bien, el citado inc  c) del art. 21 de la RM 162/01 prevé el recurso de apelación contra la determinación tomada en Consejo de Maestros, el Director de la unidad y la Junta Escolar; la Directora Distrital del Municipio de Riberalta conoció los antecedentes en cuestión, limitándose a solicitar la reconsideración, en lugar de resolver la situación alegada conforme sus atribuciones. De otro lado los recurrentes podían haber acudido a esta autoridad para el restablecimiento de sus derechos, sin embargo la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que cuando las circunstancias hacen ver que la protección a posteriori podría resultar ineficaz  por tardía, así las SSCC 158/01-R y 353/2001-R  entre otros,  resulta inevitable otorgar la tutela solicitada, dado el daño irremediable que se ocasionaría a los recurrentes por la exclusión de los mismos en pleno desarrollo del calendario escolar y, peor aún, cuando están en su último año, ocasionando graves perjuicios para culminar sus estudios de forma normal y regular, y en su caso acceder, si corresponde, a los cursos  de reforzamiento.