SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0392/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III.1
III.1 En el caso que se examina los recurrentes asistían regularmente a la Unidad Educativa de Fe y Alegría “San José Obrero II”. Mas, el 9 de octubre de 2003, con otros alumnos, se ausentaron del establecimiento en horario de clases, habiéndose tenido información de que se reunieron en un domicilio particular donde consumieron bebidas alcohólicas, por lo que, sobre la base de esa información y las declaraciones de los alumnos que habrían confirmado lo sucedido, en la reunión del Consejo de Maestros realizada el 30 de octubre de 2003 con el Director del Colegio y con la presencia del Presidente de la Junta Escolar, se determinó la expulsión definitiva de los alumnos involucrados, entre ellos los recurrentes, en aplicación, según se argumenta, del Reglamento Interno que en su capítulo “cuarto” (sexto) y apéndice de faltas no aceptadas en su inciso “c” señala: “Realizar reuniones entre estudiantes en domicilios con fines ilícitos como consumir bebidas alcohólicas o drogas”; la Resolución Administrativa 1/2003 de 17 de junio que en su art. 4 que dispone que: “quedan prohibidas las fiestas sociales ocasionales creadas por los alumnos con el único fin y propósito de consumir bebidas alcohólicas…”; y, el Reglamento de Administración y Funcionamiento para las Unidades Educativas de los niveles Inicial, Primario y Secundario que establece en el art. 21.c) que: “sólo en los casos comprobados de robo, hurto, agresión física, sexual, oferta, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas u otras sustancias controladas y aportación de armas, el alumno será expulsado definitivamente de la Unidad Educativa”.
El art. 21 antes citado, del Reglamento de Administración y Funcionamiento para Unidades Educativas de 4 de abril de 2001 (Resolución Ministerial 162/01), relativo a las sanciones al alumno, dispone, por una parte, que la expulsión será determinada por el Director de la Unidad Educativa, el Consejo de Profesores y la Junta Escolar “formada por los miembros del Comité de Padres de Familia de la Unidad Educativa y dos representantes de la OTB correspondiente” de acuerdo al DS 25273 de 8 de enero de 1999; y, por otra, en el inc. c), que la procedencia de dicha expulsión se da en los casos comprobados …de oferta, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, cuya realización -se infiere- se ejecutaron dentro del establecimiento, por lo que, si bien la responsabilidad de las Unidades Educativas es impartir enseñanza, ello no les faculta a sancionar los actos de la vida privada ejecutados fuera del establecimiento cuya labor de investigación y sanción corresponde a las autoridades administrativas o jurisdiccionales señaladas para tal efecto.
En este sentido, éste Tribunal, mediante SC 077/2002-R, de 21 de enero de 2002, ha determinado que la “ingerencia en la vida privada y actividades externas de las alumnas (alumnos) no corresponde a los educadores, pues su responsabilidad se limita a supervigilar y guiar su actividad escolar así como otras actuaciones relacionadas con el Colegio, lo que no se da en el caso presente”.