SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
b)
En el caso que se analiza, quien recurrió de impugnación en contra de la Resolución Prefectural 326/2003 tenía cumplido este requisito puesto que conforme se indica en el Punto II.2 presentó una póliza de seguro que claramente reza que garantiza el recurso de impugnación a la Licitación Pública que ha motivado el amparo y no así como “Garantía de Seriedad de Presentación de Propuesta”, lo cual dadas las circunstancias del caso, resulta imposible, pues la Póliza fue emitida el 2 de diciembre de 2003, un día antes de la presentación del recurso de impugnación, mientras que el plazo para la presentación de propuestas en la Licitación (oportunidad en la que debía presentarse la “Garantía de Seriedad de Presentación de Propuesta”) según la Convocatoria, vencía el 30 de septiembre de 2003 a horas 10:00 a.m. (fs. 18). Además, conforme al Punto 20.3 inc a) del Pliego de Condiciones, como “Garantía de Seriedad de Propuesta” debía presentarse una boleta bancaria y no una póliza de seguro, por Bs42.520 (fs. 26), mientras que la póliza acompañada al recurso de impugnación es por Bs37.924,48 que corresponde exactamente al 1% del precio de la propuesta del impugnador, en este caso, Bs3.792.448,18, conforme establece el art. 81.IV inc. b) NBSABS.
La omisión de este requisito -cosa que no ha ocurrido- no es suficiente por sí sola para lesionar los derechos fundamentales del ahora recurrente y menos causarle indefensión como sostiene el Tribunal del recurso, ya que el objeto de la boleta o póliza de seguro es el garantizar la seriedad del recurso de impugnación y evitar se haga un uso abusivo del mismo, puesto que conforme al art. 71.I NBSABS en caso de que se confirme la resolución o se desestime el recurso, la MAE o la autoridad que corresponda deberá instruir la ejecución de la garantía presentada, por lo que en caso de que no hubiera sido presentada, ello será de entera responsabilidad de las autoridades correspondientes. Además que en el recurso de impugnación sólo tienen intervención aquellos proponentes que lo hayan interpuesto, y no así los que no lo hicieron como es el caso del recurrente.
Por lo expresado corresponde afirmar que la Póliza de “Garantía de Seriedad de Presentación de Propuesta” SPP-TJA 0645/2003 emitida por la aseguradora “24 de Septiembre” y que se acompañó al recurso de impugnación tiene validez para garantizar el recurso, y que la supuesta omisión de este requisito no puede lesionar los derechos del actor.