SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.2
II.2 El 3 de diciembre de 2003 el Gerente de la empresa “PROCOSUR”, que ocupó el primer lugar pero que fue descalificada por no haber presentado Cronograma de Desembolsos, interpuso recurso de impugnación en contra de la Resolución de adjudicación (fs. 50 a 54), adjuntando la Póliza de Garantía de Seriedad de Presentación de Propuesta SPP-TJA 0645/2003 emitida por la compañía de seguros “24 de Septiembre” el 2 de diciembre de 2003, con vigencia desde la indicada fecha hasta el 6 de febrero de 2004, con un valor caucionado de Bs37.924,48 en cuyo Detalle de la Propuesta de Licitación reza: “Garantía de recurso de impugnación a la Licitación Pública Nacional LPN 021/2003 (Primera Convocatoria) 'Construcción de Pavimento Rígido Avenida Santa Cruz'”(fs. 150).
Asimismo, la compañía de seguros “24 de Septiembre”, certifica que la Póliza de Garantía de Seriedad de Propuesta SPP-TJA 0645/2003 emitida el 2 de septiembre de 2002, tiene validez para garantizar el recurso de impugnación a la Licitación Pública Nacional LPN 021/2003 y es de ejecución inmediata, irrevocable y renovable (fs. 96).