SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, dejando sin efecto la Resolución 326/03, disponiendo que la autoridad recurrida pronuncie una nueva sobre el recurso de impugnación, con los siguientes fundamentos: 1) la Resolución impugnada no hace mención al cumplimiento del requisito de presentación de la boleta bancaria o póliza de seguro establecido en el art. 81.IV inc. b) NBSABS, lo que constituye una omisión indebida que afecta no sólo a la transparencia de la misma, sino a su validez y eficacia, causando indefensión a quien resultó perjudicado; 2) en la Resolución impugnada no se exponen fundamentos con relación a “los muchos vicios e irregularidades” que se incurrieron en el proceso de contratación; 3) el Prefecto obró con competencia, pero excediéndose en su facultad revisora y fiscalizadora, al anular el proceso hasta un estado más allá del vicio más antiguo, constituyendo un acto y omisión ilegal que restringe su derecho al trabajo y a la seguridad jurídica.
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.