SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han vulnerado los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y la garantía contenida en el art. 31 CPE de la empresa a la que representa, al señalar que en Licitación Pública se adjudicó la ejecución del Proyecto “Pavimento Rígido Avenida Santa Cruz” según Resolución 138/2003 de la ARPC, por haber ocupado el segundo lugar en virtud a la descalificación de la empresa que ocupó el primero, la cual interpuso un recurso de impugnación, adjuntando una Póliza de Garantía de Seriedad de Propuesta, cuyo objeto es diferente y no tiene eficacia para garantizar la interposición de dicho recurso; no obstante, la MAE (recurrido) lo resolvió mediante Resolución 326/2003 revocando la resolución impugnada y anulando el proceso de contratación hasta la publicación de la convocatoria, sin tener competencia para ello, pues se debió limitar a desestimar el recurso por no cumplir los requisitos previstos en las NBSABS. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.