SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

III.2

III.2      En cuanto a que la MAE al anular el proceso de contratación hubiera actuado sin tener competencia y por ello infringido el art. 31 CPE como de manera reiterativa sostiene el recurrente, se tiene que ello tampoco es evidente por cuanto el art. 65 NBSABS referido a las formas de resolución en los recursos y sus efectos, en su parágrafo III señala: “La resolución que resuelva revocar la resolución objetada, implicará la anulación del proceso hasta el vicio más antiguo, a partir del cual se repondrá el proceso de contratación”. Sin embargo, sobre el particular cabe recordar la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal en varias Sentencias, entre ellas la SC 1353/01-R en cuyo texto pertinente se dice: “El Amparo Constitucional no puede ingresar a examinar si los recurridos actuaron sin competencia al emitir los memorandos que dan origen a este Recurso, precisamente por existir otro que está establecido expresamente en la Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 1836, pues no se pueden declarar nulos mediante el Amparo actos realizados sin competencia, que tiene como único fin proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio o Recurso para tal efecto”. (las negrillas non nuestras). En ese mismo sentido, además, las SSCC  414/2000-R,  744/2000-R, 566/2001-R, 1134/2001-R, 0049/2002-R, 222/2002-R, 296/2002-R, 433/2002-R, 455/2002-R, 006/2003-R, 993/2003-R, 946/2003-R, 1067/2003-R y 1821/2003-R, entre otras.

              Consiguientemente no correspondía denunciar en el presente amparo constitucional, la infracción del art 31 CPE en que supuestamente hubiese incurrido la autoridad demandada, y solicitar se declare la nulidad de la Resolución dictada por haber actuado sin competencia, puesto que para ello existe otro medio legal, aspecto que a su vez, justifica la improcedencia del presente recurso.