SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

1)

La apoderada de Rocío Luque Ostria, actual Alcaldesa de Cochabamba, en el escrito de fs. 73 a 75 señala: 1) los representados del recurrente desde el momento que adquirieron el lote tenían pleno conocimiento de que se encontraba en vía pública, tratando de consolidar una situación irregular, aprovechando un proceso de amnistía técnica durante un período en el que se realizaron aprobaciones sin verificación topográfica alguna, a sola presentación de títulos y planos de ubicación, los que contenían datos falsos, en base a la cual se aprobó su plano de regularización, anexión de lote y de construcción; 2) por lo anotado, mediante RTA 704/2001 de 5 de diciembre se revocó la RTA 156/97 de 7 de julio de 1997 así como el plano de construcción, que les fue debidamente notificada, por ello interpusieron los recursos correspondientes inclusive ante el Concejo Municipal, en uso de su derecho a la defensa; 3) los representados del recurrente de conformidad al art. 143 de la Ley de Municipalidades (LM), agotada la vía administrativa, pueden acudir a la impugnación judicial a través del proceso contencioso administrativo; 4) el Gobierno Municipal no pretende desconocer el derecho que les asiste de recibir una justa indemnización por la expropiación, pues no existe ninguna resolución que demuestre que la institución pretenda soslayar ello.

La apoderada de Mery Justiniano Montaño, actual Presidenta del Concejo Municipal, en el informe de fs. 94 a 97 vta. expresa: 1) no se ha desconocido su derecho propietario, menos el de ser indemnizados por expropiación, simplemente se les solicitó inicien el trámite por conducto regular; 2) es falso que no exista ningún pronunciamiento sobre dicho trámite, pues fueron los propios interesados quienes el 26 de marzo de 2003 retiraron los antecedentes, abandonando deliberadamente el trámite de expropiación, sin que concluya legalmente la vía administrativa; 3) el recurso no cumple con el requisito de la inmediatez, ya que las supuestas omisiones datan de hace más de diez meses, máxime si conforme a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional el amparo debe ser planteado dentro del plazo de seis meses.