SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.2
III.2 En el caso que se examina, de los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que el recurso fue interpuesto fuera del plazo razonable fijado por nuestra jurisprudencia. Es así que la revocatoria de la RTA 156/97 que aprobaba el trámite de regularización, anexión y aprobación de planos de construcción de su predio data del 5 de diciembre de 2001, mientras que la resolución final dictada dentro de los recursos de revocatoria y jerárquico interpuestos contra dicha determinación y que corresponden al recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución del Concejo que confirma totalmente la RTA 704/01 es de 10 de mayo de 2002. La apertura de la vía que atraviesa su terreno se produjo el 28 de junio de 2002; su solicitud para que se inicie el trámite de expropiación fue presentada el 29 de agosto de 2002, mientras que el amparo constitucional ha sido interpuesto el 13 de septiembre de 2003; es decir, después de transcurrido más de un año de cometidos los presuntos actos ilegales, aspecto que desnaturaliza su esencia, pues uno de sus elementos primordiales que caracterizan el recurso, inherente a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, requisito que no ha sido observado por el actor al no buscar una protección jurídica inmediata, inviabilizando así, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, razón por la que el recurso resulta improcedente, no pudiéndose ingresar al examen de fondo de la problemática planteada.