SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Sus mandantes son propietarios de un lote de terreno con una superficie de 284 m2, registrado en Derechos Reales, y que habiendo procedido al trámite de regularización y anexión, la Alcaldía pronunció la Resolución Técnico Administrativa (RTA) 156/97 de 7 de julio de 1997, aprobándose el plano de construcción el 8 de mayo de 2000, concluyendo el trámite con la inscripción en el Catastro que aún se encuentra vigente; empero, cuando se construyó el muro perimetral y del frontis, mediante RTA 704/2001 de 5 de diciembre, luego de transcurridos más de cuatro años, sin notificación alguna se revocó la RTA 156/97 so pretexto de la apertura de una calle y acusándoles falsamente de haber incurrido en mala fe durante la amnistía, por lo que sus representados plantearon recurso de revocatoria que mereció la Resolución de 24 de diciembre 2001 por la cual el Alcalde confirma la RTA 704/2001, concediendo el recurso jerárquico alternativamente planteado ante el Concejo Municipal que fue declarado improcedente mediante Resolución Municipal 3322/2002 de 5 de marzo, pretextando que los planos aprobados tienen error y la solicitud de una OTB.

Añade que para agotar la vía administrativa solicitó la reconsideración de la Resolución del Concejo, con la alternativa de que en caso de negativa se proceda de inmediato al trámite de expropiación, denegándose su solicitud por Resolución Municipal 3388/2002 de 10 de mayo, disponiéndose que inicie los trámites de expropiación por cuerda separada ante el Ejecutivo Municipal; mientras que el 28 de junio de 2002, los responsables de la Casa Comunal Nº 3, conjuntamente varios vecinos, en forma prepotente y violenta destruyeron el muro y enrejado de la propiedad para dar lugar a la apertura de una calle; y que habiendo el 26 de diciembre de 2002 solicitado al Alcalde la remisión al Concejo de los antecedentes para el trámite de expropiación, su memorial no mereció atención hasta el presente y ante su insistencia se le devolvieron los documentos expresándoles que no les corresponde expropiación ni indemnización alguna.