SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con el fundamento de que los hechos que motivan el amparo ocurrieron hace más de doce meses, desnaturalizando de esta manera una de las características de este recurso extraordinario cual es la inmediatez, por lo que dado el tiempo transcurrido ha existido consentimiento, resignación y tácita aceptación de los hechos.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.