SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.3
III.3 Es conveniente, sin embargo, anotar que las autoridades recurridas han manifestado en el curso del presente recurso a través de sus informes dados a conocer, que el Gobierno Municipal no pretende soslayar la justa indemnización por expropiación que corresponde a los representados del recurrente, en virtud de la garantía constitucional que se reconoce a la propiedad privada. Con esta declaración expresa hecha en proceso, se ha reconocido, por las autoridades recurridas, el derecho de los representados del recurrente a la indemnización prevista por el art. 22.II de la CPE, por lo que la improcedencia de su recurso no afecta al indicado derecho que podrán hacerlo valer dentro del trámite respectivo.