SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
II.2
II.2 El 4 de noviembre de 2002, el Director de Áreas Técnicas, el Ejecutivo del Centro de Estudiantes y el Director de la Carrera de Ingeniería Mecánica Automotriz, elevaron ante el mencionado rector a.i. César Lugo Rodas un informe donde consta que el recurrente Macedonio Huayta Huanca no había presentado la Matrícula Universitaria, la Solicitud de Convalidación al Decano o al Director de Carrera, los Certificados de notas en originales y los contenidos mínimos de asignaturas debidamente legalizados por la Universidad de origen, mientras que el otro recurrente Marco Heredia Checo, no había presentado el Certificado de matriculación en la Universidad, la Solicitud de convalidación Dirigida al Decano o Director de Carrera ni los contenidos mínimos por asignatura legalizados por la Universidad de origen, junto a este informe se devolvió un fólder con documentos conteniendo 57 fojas recibidas más 28 fotocopias y una nota de 1 de noviembre de 2002 presentado por Macedonio Huayta Huanca y un plan de estudios sin legalizar del Área Tecnológica de la Universidad Nacional Siglo XX (fs. 59 a 64).