SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2004-R

Fecha: 23-Mar-2004

III.2

III.2         Conforme a los datos del presente, se evidencia que respecto a las pretensiones de los recurrentes, existen cuatro momentos bien definidos: el primer momento se dio en la gestión 2002, cuando éstos presentaron documentación ante la Universidad Nacional “Siglo XX”, para que se les convalide diferentes materias que cursaron en otras Universidades y así puedan continuar sus estudios en la Carrera de Ingeniería Mecánica Automotriz, convalidación que no se les admitió por haber presentado en forma extemporánea los aludidos documentos; el segundo momento se dio a finales de la indicada gestión 2002, cuando los recurrentes, junto a otros estudiantes, formularon dos amparos constitucionales contra las Autoridades Universitarias de esa oportunidad, recursos que no se tramitaron por falta de documentación que debió ser presentada por los recurrentes; el tercer momento se dio cuando los recurrentes, solicitaron a las mencionadas autoridades la devolución de los documentos que presentaron a la Universidad y no se les hizo tal devolución, tampoco se respondió sus solicitudes, a cuya consecuencia, iniciaron juicio penal por el delito de desobediencia a órdenes judiciales, proceso que conforme a la documentación presentada, se encuentra en trámite; y finalmente el cuarto momento se dio cuando los recurrentes, en agosto de 2003, solicitaron a las actuales autoridades Universitarias, (que son diferentes a las anteriores), la devolución de los aludidos documentos, solicitudes que fueron respondidas oportunamente por el recurrido, donde consta una explicación del presunto destino de sus documentos.

Con relación a los tres primeros momentos reconocidos en el punto anterior no corresponde a este Tribunal, emitir criterio alguno sobre la base de los principios de inmediatez y  subsidiariedad que caracterizan al amparo constitucional, así como por ausencia de legitimación pasiva, puesto que los hechos denunciados se dieron en la gestión 2002, existe un proceso penal en trámite al respecto y especialmente porque la autoridad recurrida es otra persona. Por lo que se establece que los únicos hechos a ser analizados en el presente amparo, son los sucedidos en el cuarto momento que hemos relacionado, por reunir los presupuestos jurídicos que permiten su análisis y resolución.