SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2004-R

Fecha: 23-Mar-2004

III.4

III.4         Analizando el alcance del aludido derecho, en el presente caso se tiene que la autoridad recurrida, en ningún momento violó el derecho a formular peticiones de los recurrentes, puesto que luego de haber formulado sus solicitudes de devolución de los documentos extrañados, se realizarán los trámites y averiguaciones pertinentes dentro de la Universidad, y se estableció que si bien los recurrentes presentaron varios documentos, no presentaron todos los documentos que hoy reclaman, también se estableció que, en la oficina de Registros e inscripciones estos documentos no fueron presentados, sino que se adjuntaron los mismos a una solicitud dirigida ante el anterior Rector, el que remitió para su análisis al anterior Director de la Carrera Ingeniería Mecánica Automotriz quien elaboró junto a otros funcionarios un informe pormenorizado de esa documentación, presumiéndose que la misma quedó en poder de dicha autoridad. Dicho de otra forma, el recurrido, pese a emitir una respuesta negativa, cumplió con su obligación de dar una respuesta oportuna a los recurrentes, quienes a partir de esta respuesta tienen las vías Universitarias o Judiciales para hacer prevalecer sus derechos respecto de esa documentación, por lo tanto, se establece que la autoridad universitaria recurrida, no ha violado el derecho de petición de los recurrentes.