SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2004-R

Fecha: 23-Mar-2004

III.5

III.5         De otro lado, se verifica que tampoco se quebrantó el derecho a la seguridad jurídica, que según ha entendido éste Tribunal Constitucional es uno de los derechos fundamentales de las personas que se halla consagrado en la norma prevista por el art.  inc. a) de la CPE que consiste en la “(...) exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción), de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el que disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos”. SC 287/99 de 28 de octubre; puesto que en ningún momento se ha demostrado que el recurrido hubiera impedido que los recurrentes ejerzan este derecho, más por el contrario, se demostró que una vez presentadas las solicitudes, remitió órdenes a las diferentes reparticiones para que se eleve informe respecto de lo peticionado y luego, mediante nota, respondió a los recurrentes, quienes recibieron esa respuesta, que si bien la misma no fue favorable a sus pretensiones, remitiendo una respuesta formal, que pueden impugnar mediante los mecanismos que el Estatuto orgánico de la Universidad faculta, sea ante las instancias superiores o incluso para podían hacer prevalecer esos derechos en la justicia ordinaria.