SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2004-R
Fecha: 23-Mar-2004
III.7
III.7 No obstante de lo relacionado y resuelto respecto al presente recurso, se observa por este Tribunal Constitucional que el Juez de Partido Mixto y Liquidador (Marcial Lanza Antequera) en suplencia del Juzgado de Partido Mixto y Sentencia de Llallagua., pese a que recibió dos recursos de amparo constitucional contra las anteriores autoridades de la Universidad Nacional Siglo XX, donde primero se retiró la demanda por no haber podido, los recurrentes presentar documentación que respalde su petición y luego rechazó el recurso por la no presentación oportuna de los mismos documentos extrañados, incumplió las normas previstas por los arts. 19.IV de la CPE y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que obligan a los jueces y Tribunales de amparo, remitir todos los antecedentes, ante el Tribunal Constitucional, en revisión, aspecto que implica el incumplimiento de normativa constitucional expresa, puesto que impide que este Tribunal, emita su criterio respecto de la admisión del retiro de demanda y del rechazo emitidos por el aludido Juez, ya que la “(...) acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo, conforme prescriben los arts. 19.IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)”. SC 0040/2004-R de 14 de enero.