SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2004-R

Fecha: 23-Mar-2004

III.6

III.6         Por último, respecto al derecho a la educación, consagrado en la norma prevista por el art. 7 inc. e) de la CPE, que es la facultad que tienen las personas para recibir instrucción y adquirir cultura, por ser una forma de lograr el desarrollo integral de la persona, en ningún momento la autoridad recurrida, vulneró el mismo, ya que ante ésta no se solicitó ningún acto referido a que pueda otorgar o negar este derecho, sino sólo se pidió la devolución de documentación que presentaron los recurrentes, ante las anteriores autoridades Universitarias, el recurrido, no emitió ninguna determinación o resolución referida a la inscripción, a la convalidación de materias, o a la autorización o negativa de continuación de los estudios que deseaban cumplir los recurrentes, por ello, se reitera, tampoco no existe vulneración alguna a este derecho.