SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.1.
III.1. En el caso de autos, el recurrente alega haber sido aprehendido por el funcionario policial de la División Propiedades en ejecución de la orden indebida e ilegal librada por la Fiscal Adjunta, quien omitió previamente citarlo mediante comparendo. Al respecto si bien es evidente que conforme lo señala el art. 97 del CPP, la declaración informativa que el imputado presta ante el Fiscal en la etapa preparatoria debe hacerlo previa citación formal, no es menos cierto que puede prescindirse de ella tal como lo prescribe el art. 226 del mismo cuerpo legal que faculta al Fiscal ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años, y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad.