SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

improcedente

Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) si bien es cierto que no se realizó la citación prevista por el art. 97 del CPP, sin embargo la Fiscal recurrida amparada en el art. 226 del mismo Procedimiento ordenó la aprehensión del recurrente  por existir los presupuestos  señalados en esa disposición legal que la hace viable; 2) en el presente caso se ha establecido  que existen suficientes elementos de convicción  que el recurrente es con probabilidad  autor o partícipe del hecho denunciado cuya pena supera los dos años  de reclusión como es el robo agravado, asimismo al no haber cumplido con la medida sustitutiva de presentarse a firmar el libro desde el 2 de febrero de 2004 en otro proceso penal que se le sigue, se deduce que puede ocultarse  o darse a la fuga, más aún al estar demostrado que posee doble identidad y que puede obstaculizar la averiguación  de la verdad, lo que prueba que la aprehensión del recurrente no es indebida.

En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, de manera que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso  ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.