SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0422/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público requiere por que se declare improcedente el recurso con el argumento de que está de por medio la tranquilidad de la sociedad beniana que ha sido alterada, la Fiscal recurrida al tener la convicción de que se cumplieron los presupuestos señalados por el art. 226 del CPP, ordenó la aprehensión del recurrente de quien existe evidencia que forma parte del grupo que atracó la Empresa “BRINKS”, elemento que  permite afirmar que es con probabilidad autor o partícipe del hecho, y que va a evadir la acción de la justicia u obstaculizar la investigación, y finalmente la Fiscal al poner al recurrente a disposición del Juzgado Cautelar dentro de la 24 que señala la ley cumplió a cabalidad lo que establece el Código de procedimiento penal, por lo que en este caso no correspondía la aplicación del art. 224 del CPP, pues realizada la citación previa al recurrente, no hubiera sido encontrado y  el hecho quedaría en la impunidad.