SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
a)
A través del informe escrito corriente de fs. 80 a 81 vta., la Jueza recurrida informó lo siguiente: a) el recurso de hábeas corpus no es sustitutivo de otras vías o medios de defensa, pues el Auto de rechazo a la solicitud de nulidad de obrados y a expedir mandamiento de libertad, pudo haber sido objeto del recurso de apelación, que no fue utilizado por el actor, lo que es causal de improcedencia por el principio de subsidiariedad; b) el apremio del demandado fue dispuesto dentro de un proceso de asistencia familiar y ordenado por autoridad competente en uso de las atribuciones reconocidas por los arts. 436 y 149 del Código de familia (CF); c) el mandamiento de apremio en los procesos de asistencia familiar debe ser librado cuando el obligado no cumple con el pago del monto devengado dentro de tercero día, que fue lo que ocurrió en el caso de autos, pues el demandado no observó la liquidación ni canceló la asistencia familiar, aclarando que éste fue debidamente citado con la Resolución que homologó el acuerdo transaccional, cuya diligencia cumple con los requisitos señalados en el art. 120.II del CPC, y también fue citado con la liquidación de 19 de julio de 2002, conforme manda el art. 137.II del CPC; d) el art. 436 del CF establece que la obligación de asistencia se cumple bajo apremio, y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del Juez y del Fiscal, por lo que al haberse expedido ese mandamiento contra el hoy recurrente, en estricto apego a lo determinado por los arts. 149 y 436 del CF y 70 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPACAF), no se ha vulnerado derecho alguno del actor; e) que aclara que a pedido de la demandante, se procedió a homologar un documento transaccional reconocido ante un Notario de Fe Pública y que fue suscrito entre las partes litigantes respecto al monto de asistencia familiar a favor de los dos hijos beneficiarios, habiéndose citado con el auto de homologación al obligado, así como con la consiguiente liquidación de pensiones devengadas, sin que hasta la fecha hubiera cumplido con la conminatoria.