SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

III.3.

III.3. En el caso que se examina,  de la revisión de antecedentes se  evidencia que el 26 de abril de 2002, el demandado  -hoy recurrente- fue notificado personalmente con el Auto de 10 de ese mes, por el que se homologó el acuerdo transaccional suscrito entre las partes litigantes, sin que conste haberse impugnado dicha Resolución judicial; consecuentemente, el recurrente tuvo pleno conocimiento, de su obligación de cancelar las pensiones de asistencia familiar desde la fecha de la homologación de este acuerdo. Posteriormente, el 10 de marzo de 2003, se notificó al demandado en su domicilio real con la liquidación correspondiente, en presencia del testigo de actuación, no habiéndose efectuado  ninguna observación sobre el monto que determinó esa liquidación. 

Respecto a la denuncia  en sentido de que  se habrían cometido irregularidades en la notificación con la resolución que homologa el acuerdo transaccional, con la liquidación de pensiones  devengadas y otros actuados, - que a juicio del recurrente deben dar lugar a la nulidad de obrados-, es necesario señalar que esta nulidad ya fue planteada ante la autoridad recurrida en la vía incidental, trámite que concluyó con el pronunciamiento de la resolución de 26 de enero, que rechazó el incidente planteado que dio lugar a la solicitud de reposición que también fue rechazada,  sin que éste hubiese planteado el recurso de apelación en función a lo dispuesto por el art. 24.II LAPCAF; cuya sustanciación en todo caso, no  puede evitar el cumplimiento de la  asistencia familiar que  fue fijada de común acuerdo entre las partes, y que  en  atención al interés social de la misma, su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno; con mayor razón si se tienen en cuenta, que según consta en la liquidación practicada, el ahora recurrente no habría cumplido con esa obligación por varios años pese a haberse comprometido en el documento suscrito el 18 de julio de 2000, a pasar  una asistencia familiar a favor de sus dos hijos.