Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
II.2.
II.2. El 19 de julio de 2002 se elaboró la liquidación correspondiente sobre la base del documento transaccional debidamente homologado, monto devengado que asciende a Bs8.320.-, y por providencia de esa fecha, la Jueza de la causa dispuso que el obligado pague la suma señalada en tercero día, bajo conminatoria de ley en caso de incumplimiento (fs. 25), constando que el demandado fue notificado mediante cédula en la puerta de su domicilio real el 10 de marzo de 2003 (fs. 26).