SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
improcedente
Por Resolución cursante a fs. 83 vta., se declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) con la solicitud de homologación que no importa propiamente una demanda, sino una confirmación judicial de determinados actos propios de las partes para su debida constancia y eficacia, el recurrente fue citado en forma personal y no hizo ninguna observación en tiempo oportuno; 2) con referencia a la liquidación practicada y su consiguiente orden de pago, fue notificado el demandante en su domicilio real con la intervención de un testigo presencial, actuación con la que se dio cumplimiento a lo previsto por el art. “137.6” del CPC (sic), por lo que el Tribunal de hábeas corpus, dada la naturaleza del recurso, no se halla facultado para determinar ninguna nulidad de obrados; 3) en consecuencia, el presente recurso no merece la protección que brinda el recurso de hábeas corpus, por no existir procesamiento indebido que haya comprometido la libertad del demandante.