SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

Fragmento 10

             Ahora bien, entre las medidas sustitutivas a la detención preventiva señaladas en el art. 240 del CPP, figuran la detención domiciliaria en el domicilio del imputado o en el de otra persona, la misma que no resulta absoluta, habida cuenta que la autoridad judicial puede autorizar a la parte imputada se ausente durante la jornada laboral en los casos que la propia norma establece. Otra medida es el arraigo que se operativiza en la prohibición al imputado de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal, sin su autorización.  Sin embargo, su aplicación debe ser dispuesta en el marco establecido por el citado art. 222 a efectos de evitar que la medida que por si resulta gravosa, sea aplicada de tal forma que inevitablemente afecte otros derechos constitucionales de la parte imputada.