SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III.2.
III.2. Con relación al monto de la fianza fijada como otra medida sustitutiva por la autoridad judicial en supuesta contravención del art. 241 del CPP, la actora no ha demostrado en el presente recurso que se halle en la imposibilidad de cumplir la fianza económica impuesta, en cuyo mérito resulta inviable otorgar la tutela con relación a este punto, entendimiento asumido por este Tribunal a través de la SC 0887/2003-R, de 3 de junio, que señaló:“(...) es evidente que la línea jurisprudencial constitucional, ha establecido que cuando un juez o tribunal impone una medida sustitutiva constituida en una fianza económica en una suma elevada ignorando la precaria situación económica del procesado, se inviabiliza el beneficio procesal que le franquea la Ley para gozar de su libertad física y por ende se lesiona este derecho como otros, empero para que se llegue a tal conclusión y se conceda la tutela solicitada, es necesario que el procesado demuestre fehacientemente y con prueba idónea que no puede por ningún medio oblar la fianza económica por sí ni por medio de terceros, pues sólo ante esta circunstancia es que puede modificarse la referida medida debiendo aplicársele otras que garanticen su presencia en el proceso, pues este es el fin de las medidas sustitutivas y el juzgador tiene el deber de cuidar que se cumpla, dado que así infiere el art. 241 CPP”.