Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
III. FUNDAMENTOS JURíDICOS DEL FALLO
La recurrente sostiene que el Juez recurrido, ha vulnerado sus derechos a la libertad, la dignidad y al trabajo, al imponerle el cumplimiento de medidas cautelares sustitutivas en La Paz, pese a haber acreditado que su domicilio real se encuentra en Santa Cruz y una fianza económica de $us150.000.- en contravención del art. 241 del CPP, razón por la cual no podrá cumplirla. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 18 de la CPE.