SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2004-R

Fecha: 24-Mar-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 9 de febrero de 2004, cursante de fs. 15 a 18, la recurrente asevera que el 29 de enero de 2004, se realizó la audiencia de medidas cautelares, dentro del proceso penal seguido por el ex Banco BIDESA S.A. en liquidación contra Lourdes Jiménez de Palacios y otros, actuación judicial en la que  fundamentó de su parte la existencia mínima de elementos de convicción que pudiera determinar un riesgo de fuga o peligro de obstaculización, como su falta de participación en el hecho que motiva la causa; sin embargo,  la autoridad judicial recurrida le impuso como medidas cautelares su detención domiciliaria en La Paz con vigilancia policial a su costa, la obligación de presentarse los días sábados en el juzgado a su cargo y la prohibición de salir de La Paz y del país, pese a haber acreditado que su domicilio real se encuentra en Santa Cruz; además ordenó la prohibición de comunicarse con los demás co-procesados y una fianza económica de $us150.000.- en contravención del art. 241 del Código de procedimiento penal (CPP), razón por la cual no podrá cumplirla. Significando que la Resolución del Juez demandado resulta contradictoria ya que si bien acepta que probó su domicilio y el lugar de su trabajo en Santa Cruz, dispuso una restricción a su derecho de libertad y de locomoción al disponer medidas a cumplirse en distinta ciudad, sin tener en cuenta la proporcionalidad que debe existir entre las medidas a imponerse y los fines del régimen cautelar.