Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2004-R
Fecha: 24-Mar-2004
improcedente
a) La autoridad recurrida no ha expedido mandamiento de aprehensión o de detención en contra de la actora, sino al haber pronunciado la resolución de medidas cautelares ha hecho uso de las prerrogativas que le confiere la ley, actuando con jurisdicción y competencia, habiendo la parte actora apelado esa determinación.
b) La jurisprudencia constitucional ha establecido que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE) en cuanto al debido proceso, no abarca a todas las formas en que el mismo pueda ser infringido, sino sólo a aquellos casos en los que está directamente vinculado el derecho a la libertad personal.