SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
II.2.
II.2. Dentro del proceso ejecutivo seguido por Pedro Balcázar Gutiérrez en representación de la Mutual “Paitití” contra Luis Ernesto Saucedo Roca y otros, el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Trinidad, por Auto de 15 de julio de 2003 ordenó el embargo de los bienes de los ejecutados (fs. 15-16) y por providencia de 6 de noviembre 2003, dispuso se libre mandamiento de secuestro sobre la movilidad Jeep marca Suzuki, color negro con placa NUD-720, encomendando su ejecución mediante orden instruida a cualquier autoridad de la ciudad de Santa Cruz (fs. 13-17 vta.). En el mandamiento de secuestro librado el 4 de diciembre se indica que el vehículo es de propiedad de Luis Ernesto Saucedo Roca (fs. 19 a 40).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- secuestro realizado por funcionarios policiales dependientes del Organismo Operativo de Tránsito fue en cumplimiento de una orden judicial
- III.2.
- APRUEBA