SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
improcedente
Por Resolución que cursa a fs. 63 y vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz declaró improcedente el recurso bajo los siguientes fundamentos: 1) la recurrente debe acudir a la tercería de dominio excluyente, recurso que está destinado para el propietario de un inmueble o de mueble sujeto a registro, que sin ser parte de la controversia jurídica se lo involucra afectando su derecho propietario, lo que demuestra que el camino idóneo para recuperarlo no es el amparo constitucional; 2) en el caso de autos se materializa lo previsto por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que dispone la improcedencia del recurso cuando existe otra vía para la reparación del derecho.
Por lo relacionado precedentemente, el caso que se analiza no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPE; consiguientemente, el Tribunal de amparo constitucional al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de antecedentes y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- secuestro realizado por funcionarios policiales dependientes del Organismo Operativo de Tránsito fue en cumplimiento de una orden judicial
- III.2.
- APRUEBA