SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
III.1.
III.1. De conformidad con lo establecido por el art. 177 del Código Nacional de Tránsito, la Policía de Tránsito -entre otras- tiene la atribución de ejecutar los mandamientos expedidos por las autoridades judiciales y otras competentes, de tal forma que los funcionarios de esta Institución, al recibir una orden judicial deben asegurar su cumplimiento.
En la problemática planteada, se evidencia que dentro del proceso ejecutivo seguido por Pedro Balcázar Gutiérrez en representación de la Mutual “Paitití” contra Luis Ernesto Saucedo Roca y otros, el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Trinidad dispuso el secuestro del vehículo Jeep marca Suzuki, motor G16A403678, Chasis TD01V150491, modelo 1995, con placa de control 720NUD, encomendando su ejecución mediante orden instruida a cualquier autoridad no impedida de la ciudad de Santa Cruz, a cuyo efecto el Juez Noveno de Instrucción en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, por providencia de 18 de diciembre de 2003 ordenó el cumplimiento de la orden instruida a la Unidad Operativa de Tránsito de ese distrito, a cuyo fin el Subdirector de la referida Unidad, por proveído de la misma fecha, determinó que la División de Investigaciones Especiales dependiente del Organismo Operativo de Tránsito cumpla con la orden judicial señalada; en consecuencia queda claro que no fue el Director Departamental de esta Institución -hoy recurrido- el que ordenó dicho secuestro.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- secuestro realizado por funcionarios policiales dependientes del Organismo Operativo de Tránsito fue en cumplimiento de una orden judicial
- III.2.
- APRUEBA