SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2004-R

Fecha: 30-Mar-2004

1)

El abogado del recurrente ratificó los fundamentos del recurso y añadió que: 1) su defendido fue  sentenciado mediante un proceso abreviado por tentativa de fabricación de estupefacientes, mediante Resolución pronunciada el 12 de noviembre de 2002, y condenado a reclusión por cuatro años en la cárcel de “San Sebastián” de Cochabamba, penal en el que se encontraba desde el 10 de mayo de 2002, fecha en que fue detenido preventivamente; 2) su traslado se debió a una venganza urdida por el Gobernador del penal, con el fin de deshacerse de él, ya que su cliente, al ser el representante de los reos, gestionaba sus reclamos; 3) su cliente no tiene ningún antecedente de robo y no se valoró el daño moral ni psicológico producido a su familia, ya que fueron denigrados y marcados de por vida, al sindicarlo de pertenecer a esa banda, encontrándose actualmente su familia en el abandono por cuanto él era quien la sustentaba, trabajando como joyero; 4) los recurridos violaron el art. 11 de la CPE, por cuanto no existe mandamiento expedido por autoridad competente, ya que los únicos que tienen atribución para disponer el traslado de los reos a otros distritos, son los jueces en materia penal.

Manuel Villarroel Vargas, Diretor General Jurídico del Ministerio de Gobierno, en representación del Ministro de Gobierno y del Viceministro de Régimen Interior, mediante informe escrito cursante de fs. 52 a 54, señaló: 1) en conocimiento que desde las cárceles de “El Abra” y “San Sebastián” de Cochabamba algunos internos dirigían verdaderas redes delictivas y ante el pánico general que causó esta ola delictiva, el Prefecto de  dicho departamento solicitó al Ministro de Gobierno el traslado inmediato de los cabecillas de esas redes al penal de “Chonchocoro”, como único remedio para detener de manera inmediata el crimen dirigido desde esos penales; ante ese pedido, y en base a los informes de inteligencia de la PTJ, DIPROVE y de la Dirección del Penal, se estableció que el recurrente era miembro de tales redes delictivas, por lo que el Ministro de Gobierno, en uso de las facultades que le otorga la “Ley Orgánica del Poder Judicial” (sic), de precautelar la seguridad y el orden del país, dispuso el traslado preventivo de éste y otros internos; 2) el traslado fue una medida de emergencia, temporal y heroica, como único recurso para desactivar de manera inmediata el crimen organizado desde estos penales; decisión que no desconoció a la autoridad jurisdiccional competente, sino que evitó de manera inmediata un mal a la población, para luego, pasado el peligro, acudir al órgano jurisdiccional; por ello, después del traslado, se presentaron ante el Juez de Ejecución Penal de Cochabamba, las peticiones de homologación de los traslados, autoridad que en definitiva será quien homologue el traslado o disponga el regreso del recurrente al penal de “San Sebastián”; 3) correspondía que el recurrente previamente se apersonara ante el Juez de Ejecución Penal de Cochabamba y no interponer directamente el presente recurso, que no procede por no haberse agotado previamente los medios e instancias que tiene el recurrente para lograr su retorno a Cochabamba; además, el incidente de traslado admite apelación, al tenor del art. 49 del Reglamento de la Ley de ejecución penal y supervisión, por lo que mientras no concluya ese trámite en sus dos instancias, no se abre la competencia del Tribunal de amparo; 4) la legislación y la doctrina penal y constitucional, reconocen y justifican la vulneración de un derecho particular para garantizar y proteger los derechos de la comunidad; cuando para salvaguardar un bien mayor se lesiona otro de menor jerarquía estamos ante el estado de necesidad justificante, institución reconocida expresamente en nuestra legislación penal, en el art. 11 y 12 del Código penal (CP) y que no sólo afecta al derecho penal sino a todo el ordenamiento jurídico, como el constitucional.

El co-recurido, Tomás Molina, informó en audiencia que el Ministro de Gobierno, en cumplimiento del mandato de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, que señala que su misión prioritaria es la de precautelar la seguridad de los ciudadanos, tomó la decisión de trasladar de inmediato a doce presos que fueron identificados como autores de una interminable serie de robos y ataques a la ciudadanía cochabambina, a través de  la inteligencia de la Policía, DIPROVE, Fiscalía y PTJ, entre los que se encontraba el recurrente como uno de los autores de estos delitos, sin que en ningún momento se usurpara la competencia del Juez, sino que fue una medida temporal para salvar a la ciudadanía, prueba de ello es que inmediatamente se comenzó el trámite ante el Juez de Ejecución Penal para que sea esa autoridad quien decida sobre si el recurrente debe quedarse en el penal de “Chonchocoro” o debe regresar a Cochabamba, habiendo sido notificado el recurrente con ese trámite; consiguientemente, lo que correspondía era que el actor se apersonara ante esa autoridad judicial solicitando se revoque esa decisión, agotando esa vía antes de interponer el recurso de amparo constitucional.