SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
III.1.
III.1. El amparo constitucional, está caracterizado por los principios de inmediatez y subsidiariedad, como, como se infiere el art. 19.IV de la CPE que establece: "La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados ...". Desarrollando el principio de subsidiariedad, la jurisprudencia reiterada de este Tribunal contenida en las SSCC 225/2002-R, 840/2002-R, 500/2003-R, entre otras, ha señalado que: “… esta vía tutelar se activa en la medida en la que el recurrente no tiene otro recurso ni vía legal para asumir defensa de sus derechos, es decir que esta acción extraordinaria no puede plantearse sin antes haberse agotado todos los medios ordinarios de defensa; por lo que, cuando el principio de subsidiariedad no ha sido observado por el recurrente, este Tribunal puede negar la tutela, sin compulsar la denuncia en el fondo …”.