SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución
Por su parte, el art. 18 de la LEPS, estipula que el juez de ejecución penal garantizará, a través de un permanente control jurisdiccional, la observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional, los Tratados y Convenios Internacionales y las Leyes, a favor de toda persona privada de libertad, estableciendo, en el art. 19 de la LEPS, que ese Juez tiene competencia para conocer y controlar la ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución. Asímismo, el art. 31 de la LEPS, señala que son recurribles ante el juez de ejecución penal, todas las resoluciones administrativas que afecten los intereses del condenado.
De las normas glosadas precedentemente, se extrae que la Ley de ejecución penal y supervisión ha previsto en forma expresa quién es la autoridad competente para controlar, que en el cumplimiento de las sentencias, se respeten los derechos y garantías de los internos, estableciendo los medios o recursos que éstos pueden utilizar para impugnar aquellas resoluciones de la Administración que afecten sus intereses.