SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
III.3.
III.3. En el caso analizado, el actor pretende que a través de esta vía se disponga su regreso al penal de “San Sebastián”; sin embargo, se constata que el actor no acudió previamente ante el Juez de ejecución penal y supervisión para efectuar los reclamos ahora impugnados mediante el presente recurso; al contrario, presentó directamente el amparo constitucional que ahora se revisa, sin tomar en cuenta que el art. 19 de la CPE, como lo ha reconocido la SC 1082/2003-R, lleva implícito el mandato del legislador constituyente de que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales se reparen por la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y siendo cierta y efectiva la lesión al derecho invocado, la jurisdicción constitucional puede otorgar la tutela.