SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
, es decir que el entendimiento que de ella surge
Ahora bien, a efectos de resolver la problemática planteada es menester establecer que de conformidad al art. 43 de la LTC, las sentencias, declaraciones y autos constitucionales se publicarán en un medio especializado que se llamará Gaceta Constitucional, cuya periodicidad será mensual, de modo que la obligatoriedad y el efecto vinculante de la ratio decidendi de una decisión asumida por este Tribunal se aplican con relación a los casos que se presentan a partir de su publicación, conforme ha entendido la SC 387/2003-R, de 26 de marzo que al referirse al carácter vinculante de los fundamentos de una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, señaló: “Que, corresponde aclarar que la SC 1036/2002-R, ha sido emitida por este Tribunal en 29 de agosto, es decir que el entendimiento que de ella surge, el inicio del proceso penal se computa a partir de la notificación al imputado con la imputación formal, se aplica con relación a los casos que se presentan a partir de esa fecha, y no como en el presente caso, en el que los actos impugnados (rechazo del peritaje por estar fuera de término) han sido realizados con anterioridad a la vigencia de dicha Sentencia Constitucional; por lo que en este aspecto tampoco los Fiscales demandados han cometido acto ilegal” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , es decir que el entendimiento que de ella surge
- III.2.
- APROBAR