SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2004-R

Fecha: 31-Mar-2004

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente ratificó su demanda y la amplió indicando que a partir de la Resolución 322 dictada por el juez recurrido, comienzan las irregularidades ya que la nulidad ordenada hasta que se notifique al garante hipotecario Marcelo Archondo con la Sentencia, implica la nulidad del Auto de Vista dictado por la Sala Civil Primera y determina la nulidad de una escritura pública de adjudicación de un bien inmueble rematado, así como la nulidad del registro en Derechos Reales. Con ello, el juzgador ha atentado contra la cosa juzgada y contra sus derechos, más aún si por el art. 546 del Código Civil (CC), cualquier nulidad de un contrato o de un acto jurídico debe verificarse en un proceso judicial de conocimiento.