SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó su demanda y la amplió indicando que a partir de la Resolución 322 dictada por el juez recurrido, comienzan las irregularidades ya que la nulidad ordenada hasta que se notifique al garante hipotecario Marcelo Archondo con la Sentencia, implica la nulidad del Auto de Vista dictado por la Sala Civil Primera y determina la nulidad de una escritura pública de adjudicación de un bien inmueble rematado, así como la nulidad del registro en Derechos Reales. Con ello, el juzgador ha atentado contra la cosa juzgada y contra sus derechos, más aún si por el art. 546 del Código Civil (CC), cualquier nulidad de un contrato o de un acto jurídico debe verificarse en un proceso judicial de conocimiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , es decir que el entendimiento que de ella surge
- III.2.
- APROBAR