SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 28 de noviembre y 2 de diciembre de 2003 (fs. 10 a 12 vta. y 14), el recurrente expresa que en el Juzgado del recurrido, se tramitó el proceso ejecutivo que siguió contra Luis Fernando Gamez Yafar y otros, sobre cobro de obligación garantizada con un bien inmueble de propiedad de los co-ejecutados Marcelo Archondo Palacios y Remedios de Archondo, habiendo figurado el primero sólo como garante hipotecario de su cuota parte, sin asumir la calidad de deudor ni fiador. Por ese motivo es que demandó a los que se constituyeron en deudores solidarios y mancomunados, es decir Fernando Gamez, la Sra. Archondo, copropietaria del inmueble hipotecado y Erick Archondo, quienes fueron notificados con el Auto de intimación de 24 de octubre de 1988, lo que significa que los copropietarios del bien hipotecado tuvieron conocimiento de la acción desde el año 1988. Dictada la Sentencia, fue confirmada en apelación mediante la Resolución 772 de 22 de diciembre de 2000.
En ejecución de sentencia, se procedió al embargo del inmueble hipotecado, disponiéndose posteriormente su remate, y como se realizaron tres subastas sin postores, solicitó la adjudicación del bien en su favor, que se concretó a través de la Resolución de 17 de agosto de 2002, con la que fueron notificadas todas las partes sin que ninguna realice ninguna observación, por lo que la minuta de adjudicación judicial, una vez pagado el impuesto de transferencia, fue protocolizada el 2 de abril de 2003 e inscrita en Derechos Reales en el Asiento 2, bajo la matrícula 2.01.0.99.0020140. Cumplidas esas formalidades, a petición suya, el Juez ordenó la entrega del inmueble, para lo que fueron debidamente notificadas las partes sin que hubieran efectuado ninguna observación al respecto.
Sorpresivamente, el hijo del copropietario Danilo Archondo, sin representación alguna se apersonó al proceso, y fue aceptado por el Juez. En forma posterior se presentó Marcelo Archondo Palacios planteando nulidad de obrados, aduciendo que recién se enteró extraoficialmente del proceso y que al no haber sido notificado quedó en estado de indefensión, además de atentarse contra su derecho de propiedad, respaldando su petición en los AACC 504/2001 de 29 de mayo y 0136/2003 de 6 de febrero.
Al respecto aclara que Marcelo Archondo conoció del proceso porque dio poder para otorgar la hipoteca y porque su esposa fue demandada, además de haber permitido la inspección de su inmueble por el perito de oficio; asimismo, no era necesario demandarlo ya que no era deudor ni fiador sino solo garante hipotecario y por último, no se atentó contra su derecho propietario ya que en un proceso ejecutivo no se discute ese derecho, remarcando que consintió en otorgar la hipoteca de su inmueble en un acto de disposición. Respecto a las resoluciones constitucionales, si bien reconoce que éstas son vinculantes, no pueden vulnerar el principio de la irretroactividad de la ley establecido en el art. 33 de la CPE, pues en este caso, se cuentan con fallos ejecutoriados que fueron notificados a las partes, las cuales no ordinarizaron el proceso, por lo que la calidad de cosa juzgada de los fallos es irrefutable.
Pese a los argumentos expuestos, refiere que el Juez recurrido, mediante Resolución 322 de 18 de septiembre de 2003, dispuso la nulidad de obrados hasta que se notifique a Marcelo Archondo con la Sentencia; Resolución con la que hasta la fecha no se notificó a su persona. Como esta resolución implica revisar la calidad de cosa juzgada de la sentencia que es una verdad jurídica incontrovertible y determinar la nulidad de la escritura pública 377/2000, siendo que el Juez recurrido no tiene competencia para revisar sus propios fallos y menos para determinar la nulidad de escrituras públicas, sus actos caen en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE además de constituir verdaderos atropellos que ameritan la tutela que otorga el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , es decir que el entendimiento que de ella surge
- III.2.
- APROBAR