SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Juez recurrido informó que el proceso ejecutivo lo tramitó de manera normal, habiendo dictado Sentencia que fue confirmada en apelación. En ejecución de sentencia se apersonó mediante apoderado, Marcelo Archondo Palacios, que resulta ser uno de los codeudores no demandados en el presente proceso, y fue por ese motivo que al comprobarse esa omisión, anuló el proceso, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional que reconoce que un tercero que garantiza la obligación del deudor, debe ser también demandado. Con esa actuación no desconoció el Auto de Vista y tampoco lo revocó, solo ordenó la notificación del garante hipotecario. Además, el Auto que ahora impugna, fue de conocimiento del recurrente y en ningún momento lo impugnó a través de los recursos ordinarios, ya que pudo presentar apelación y no lo hizo, no siendo el amparo sustitutivo de ese medio legal, cayendo este recurso en la causal de improcedencia contenida en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , es decir que el entendimiento que de ella surge
- III.2.
- APROBAR