SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.2.
III.2. En la problemática planteada se tiene que sustanciado el proceso ejecutivo seguido a demanda del actor contra Luis Fernando Gamez Yaffar, Remedios Calderón de la Barca de Archondo y Erick Archondo Calderón de la Barca, la autoridad judicial recurrida pronunció Sentencia declarando probada la demanda, resolución que apelada por uno de los ejecutados fue confirmada por Auto de Vista de 22 de diciembre de 2000, adquiriendo calidad de cosa juzgada el 23 de enero de 2001 cuando se procedió a la notificación a las partes con la decisión asumida por el ad quem, pues debe tenerse en cuenta que no correspondía ningún otro recurso conforme prevé el art. 515 inc. 1) del CPC; ello significa, que el Juez demandado al resolver la nulidad de obrados invocando la línea jurisprudencial sentada en la SC 504/2001-R de 29 de mayo, que ha sido emitida de manera posterior a la fecha de ejecutoria de la resolución, incurrió en un acto ilegal que afecta a la seguridad jurídica que "[...] como derecho fundamental garantiza la certidumbre y certeza a todas las personas de que todos los actos y resoluciones serán realizados y dictados conforme disponen las normas jurídicas aplicables a cada caso, sin que las autoridades puedan actuar a su libre arbitrio ignorando la Constitución y las Leyes” (SC 649/2002-R, de 7 de junio); además del derecho de propiedad del recurrente, habida cuenta que como consecuencia de los trámites posteriores a la ejecutoria de la Sentencia dictada en el proceso adjudicó y transfirió un bien a favor del actor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , es decir que el entendimiento que de ella surge
- III.2.
- APROBAR