Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
II.4.
II.4. En mérito a las solicitudes de Danilo Jesús Archondo Calderón de la Barca en representación de Marcelo Antonio Archondo Palacios (317-319, 324-326), el Juez demandado por Auto de 18 de septiembre de 2003, dispuso la nulidad de obrados hasta que se notifique con la Sentencia a Marcelo Archondo, fundando su decisión en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. (fs. 11 vta. 22).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , es decir que el entendimiento que de ella surge
- III.2.
- APROBAR