SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
procedente
1) El proceso ejecutivo fue declarado probado en Sentencia que a su vez fue confirmada en apelación, y como quiera que la parte ejecutada no ordinarizó el proceso, la sentencia dictada en este proceso adquirió la calidad de cosa juzgada, es decir que es inmutable, inmodificable, inimpugnable, irrevisable y coercitiva.
3) La Resolución impugnada en este amparo, no hace referencia a los antecedentes procesales descritos, cuando es deber de todo juez no incurrir en vicios de nulidad perjudiciales para las partes procesales, según el art. 3 inc. 1) del Código de procedimiento civil (CPC); así, no hace mención a la cláusula quinta del contrato de préstamo ni al poder que otorga Marcelo Archondo Palacios a favor de su hijo para que lo represente en las emergencias ulteriores del contrato suscrito, circunstancias ajenas a los Autos Constitucionales acompañados, lo que motiva que exista una falta de probidad de los ejecutados que desconocieron sus propios compromisos y obligaciones de carácter civil y natural.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , es decir que el entendimiento que de ella surge
- III.2.
- APROBAR