SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Indica que luego de seis años de trabajo ininterrumpido en el “CETHA”, el 20 de febrero de 2001 fue ratificada en esa Unidad Educativa; que el 18 de octubre de ese año, por Resolución Ministerial RM 397/01, fue beneficiada con beca de estudios en Maestría de Educación Intercultural Bilingüe por el período 2001-2003, habiéndosele declarado en comisión con goce del 100% de sus haberes y demás beneficios, constando que posteriormente, mediante Resoluciones Ministeriales 132/02 de 13 de mayo y 45/03 de 6 de mayo, se amplió la declaratoria en comisión hasta el 17 de octubre de 2003.
Concluida la beca, el 17 de octubre de 2003, se apersonó ante la Directora del “CETHA” de Tiraque para reasumir sus funciones, autoridad que le comunicó que fue cambiada a la localidad de Sinaota ya el 2001, lo que jamás se le comunicó, con el antecedente de que en ese año estaba declarada en comisión; asimismo, señala que pese a sus reclamos, la indicada autoridad se negó terminantemente a restituirle en sus funciones como profesora del “CETHA” de Tiraque, por lo que acudió con su reclamo ante el Director Distrital de Educación de esta localidad, que al no haberse dado solución a su problema, se dirigió ante el Director del SEDUCA, pero tampoco tuvo éxito, por lo que efectuó su reclamo ante la Directora de Desarrollo Social, sin ningún resultado, agotando de esta manera todas las instancias reconocidas por Ley.