SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
II.7.
II.7. A través del instructivo 22/03, de 6 de noviembre, el Director Distrital de Educación de Tiraque comunica a la responsable de la Red-“CETHA” que habiendo analizado la documentación presentada por la hoy demandante, su autoridad se remite al convenio Iglesia-Estado, instruyendo que se dé solución al caso reclamado y aclarando que en su oficina se desconoce la ampliación de la declaratoria en comisión (fs. 74); que, el 13 de noviembre de 2003, la Directora de la Red-“CETHA” informa al Director Distrital recurrido que habiendo comunicado a la actora que debe constituirse en el Centro de Shinahota con el ítem 12005, no lo hizo hasta la fecha, motivo por el cual se dio cumplimiento al Reglamento de Funcionamiento sobre faltas y sanciones, declarando vacante ese ítem (fs. 60).