SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2004-R

Fecha: 30-Mar-2004

I.2.2.  Informe de las autoridades recurridas

En audiencia, la abogada de las autoridades educativas recurridas indicó que la  demandante no agotó todas las instancias pertinentes antes de interponer el amparo, ya que conforme al convenio suscrito entre el Estado y la Iglesia, la instancia máxima para resolver ese problema es CEIL. Por otra parte, indicó que se cambió de Unidad Educativa a la actora, obedeciendo los requerimientos de la población estudiantil, habiéndose producido ese cambio cuando ella estaba declarada en comisión hasta el mes de octubre de 2003, época en que se le pidió que vaya a trabajar a Shinahota hasta finalizar la gestión, y que en el año 2004 se vería la posibilidad de que vuelva a trabajar a Tiraque. Dijo que lamentablemente, la recurrente no se presentó a trabajar a esos lugares, por lo que habiendo abandonado sus funciones durante más de seis días, su cargo fue declarado en acefalía, cancelándole su sueldo hasta el mes de octubre pasado. Por tanto, solicita que se declare improcedente el recurso.