SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2004-R
Fecha: 30-Mar-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte recurrente arguye que desde 1995 trabajó como Profesora de Lenguaje en el CETHA de Tiraque; que por RM 397/01 de 18 de octubre fue declarada en comisión de estudios para cursar una maestría en educación intercultural bilingüe y posteriormente, se dictaron las Resoluciones Ministeriales 132/02 de 13 de mayo y 45/03 de 6 de mayo mediante las cuales se amplió el término de la declaración en comisión hasta el 17 de octubre de 2003, a cuyo vencimiento, se apersonó al “CETHA” para reasumir sus funciones, enterándose que en la gestión de 2001, durante su ausencia, fue cambiada a Shinahota, sin habérsele comunicado este extremo oportunamente, por lo que efectuó reclamos ante las autoridades jerárquicas de educación, sin resultado alguno. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si los supuestos actos ilegales son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la Constitución política del Estado (CPE).